Licencia General N°56 – OFAC: Autorización de Negociaciones Estratégicas.
El pasado 14 de abril, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió la Licencia General N°56 (“LG 56”). Esta medida autoriza a personas naturales y jurídicas de EE. UU. a negociar y suscribir acuerdos comerciales con el Gobierno de Venezuela (incluyendo agencias gubernamentales, el Banco Central de Venezuela y PDVSA). No obstante, esta apertura es estrictamente preparatoria y prohíbe cualquier flujo de capital o transferencia de activos de forma inmediata.
¿Qué debes saber?
- Se autoriza la suscripción de contratos contingentes cuya exigibilidad y validez operativa dependen exclusivamente de una autorización específica de la OFAC. La firma es legalmente válida, pero no otorga derechos de ejecución.
- El alcance de la licencia cubre la firma de memorandos de entendimiento (MOU), acuerdos en principio, propuestas en licitaciones públicas y contratos de ejecución diferida, pero prohíbe el cumplimiento de cualquier obligación o desempeño del contrato sin previa autorización.
¿Qué NO se autoriza?
- Las transacciones que involucren a personas o entidades de Rusia, Irán, Cuba, Corea del Norte, incluyendo entidades bajo su control o en sociedades conjuntas (Joint Ventures).
- Las transacciones con entidades (venezolanas o estadounidenses) que sean propiedad, estén controladas o participen en grupos con personas o entidades de la República Popular China.
- No se permiten pagos denominados en oro físico, criptomonedas emitidas por el Gobierno de Venezuela, ni swaps de deuda.
- No se autorizan transacciones relacionadas con bonos venezolanos, ni la venta, cesión o gravamen de acciones de PDVSA o cualquier entidad donde el estado tenga una participación del 50% o superior.
Ventana de preparación
La LG 56 tiene vigencia inmediata desde su fecha de emisión. Permite a las empresas ganar tiempo legal y administrativo, pero no genera ingresos ni operatividad real hasta que la OFAC emita una licencia de ejecución específica o general posterior.
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