Licencia General N°57 – OFAC: Apertura de Servicios Financieros con la Banca Pública Venezolana.
El pasado 14 de abril, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) emitió la Licencia General No. 57 (“LG 57”) como una medida de flexibilización estratégica que autoriza operaciones y transacciones de servicios bancarios con determinadas entidades del Estado, facilitando la operatividad económica básica y el flujo de pagos internacionales.
1. Entidades bancarias autorizadas
La licencia permite operaciones con las siguientes instituciones (incluyendo cualquier entidad donde estas posean el 50% o más de participación):
- Banco Central de Venezuela (BCV).
- Banco de Venezuela.
- Banco Digital de los Trabajadores.
- Banco del Tesoro.
2. Servicios financieros permitidos
- Gestión de cuentas: apertura, mantenimiento y cierre de cuenta bancarias.
- Pagos y remesas: uso de tarjetas de débito/crédito, transferencias ACH, wire transfers y billeteras digitales.
- Sueldos y beneficios: procesamiento de nóminas, salarios, pensiones y beneficios de empleo.
- Corresponsalía: servicios bancarios y procesamiento de pagos denominados en dólares estadounidenses.
3. Restricciones y cumplimiento
- No desbloquea activos: no se autoriza la liberación de propiedades que ya estén bloqueadas por regulaciones previas.
- Exclusión SDN: no protege transacciones con individuos que figuren en en la lista de sancionados (SDN).
- Marco de Cumplimiento: las instituciones deben mantener protocolos rigurosos de “Conoce a tu Cliente” (KYC), cumplimiento de la Ley PATRIOT y normativas de la FinCEN.
Conclusión: La LG 57 permite reintegrar la banca pública al sistema financiero global para transacciones cotidianas. Esto reduce costos operativos para empresas y facilita la recepción de pagos, aunque no implica el levantamiento total del régimen de sanciones.
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