GL 58: El primer paso técnico hacia la reestructuración de la deuda venezolana.

El pasado 5 de mayo de 2026 la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) emitió la Licencia General No. 58, la cual permite al Gobierno de Venezuela, incluyendo a PDVSA y sus empresas filiales (aquellas donde posee el 50% o más de interés), contratar ciertos servicios profesionales para organizar su deuda financiera. Por lo tanto, esta licencia busca facilitar las etapas preparatorias de una posible renegociación de los compromisos de pago del país.

¿Qué actividades están permitidas?

La licencia autoriza la contratación de servicios legales, de asesoría financiera y consultoría que sean necesarios para:

  1. Evaluar y desarrollar opciones y propuestas de reestructuración de deuda.
  2. Preparar materiales de apoyo y documentos técnicos relacionados con la deuda.
  3. Contratar expertos para analizar la situación financiera del Estado venezolano y de PDVSA.

 

¿Qué sigue estando prohibido?

  • Negociaciones directas:No se autorizan negociaciones directas entre el Gobierno de Venezuela y sus acreedores para cerrar acuerdos.
  • Transferencia de deuda:No se permite el intercambio, liquidación o transferencia real de los títulos de deuda. Están prohibidos los pagos de servicios mediante el canje de deuda (swaps), el uso de oro, o el uso de monedas digitales emitidas por Venezuela, como el Petro.
  • Actores restringidos:No se podrán contratar los servicios antes identificados bajo esta licencia con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China.
  • Embargos y sentencias:No se permite ejecutar sentencias judiciales o arbitrales contra bienes bloqueados de Venezuela en el exterior.

 

¿Qué debes considerar?

  1. Cualquier persona o empresa que preste estos servicios debe enviar una copia del contrato firmado al Departamento de Estado y al Departamento de Energía de EE. UU.
  2. El envío debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato.
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